A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Acevedo Bedoya Lucia De Jesus·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 024 Laboral del Circuito de Medellín, causado por una demanda laboral ordinaria presentada por una ciudadana, contra Colpensiones, con el fin de que se reconozca que tiene derecho a la sustitución de la pensión de invalidez de su difunto esposo y se condene al pago de tal prestación.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que la prestación de la que gozaba su difunto esposo, fue reconocida en el año 2002 pero revocada en el año 2019 por Colpensiones, luego es claro que no se cuestiona el acto administrativo que revocó la pensión de la que disfrutaba la demandante.
De las pruebas allegadas, es posible afirmar que el pensionado era un trabajador del sector privado y la ciudadana está demandando el derecho que considera, le asiste para sustituir la pensión de invalidez que su fallecido esposo recibía desde el año 1984.
Bajo estas circunstancias, debe aplicarse el artículo 2, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que atribuye la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral cuando se trate de controversias relacionadas con la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos por lo que reitera la regla de decisión que en dicho sentido dispone el Auto 507/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6018 al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.